Para contratar con la Administración Pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de OBRAS de importe igual o superior a 500.000 €, es requisito indispensable que el empresario (persona física o jurídica) se encuentre debidamente clasificado y para inferiores debe acreditar su SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL y la única y ágil para cada licitación es la clasificación empresarial.

Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras:


  1. Desmontes y Vaciados
  2. Explanaciones
  3. Canteras
  4. Pozos y galerías
  5. Túneles
  1. De fábrica u hormigón en masa
  2. De hormigón armado
  3. De hormigón pretensado
  4. Metálicos
  1. Demoliciones
  2. Estructuras de fábrica u hormigón
  3. Estructuras metálicas
  4. Albañilería, revocos y revestidos
  5. Cantería y marmolería
  6. Pavimentos, solados y alicatados
  7. Aislamientos e impermeabilizaciones
  8. Carpintería de madera
  9. Carpintería metálica
  1. Tendido de vías
  2. Elevados sobre carril o cable
  3. Señalizaciones y enclavamientos
  4. Electrificación de ferrocarriles
  5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica
  1. Abastecimientos y seneamientos
  2. Presas
  3. Canales
  4. Acequias y desagües
  5. Defensas de márgenes y ancauzamientos
  6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro
  7. Obras hidráulicas sin cualificación específica
  1. Dragados
  2. Escolleras
  3. Con bloques de hormigón
  4. Con cajones de hormigón armado
  5. Con pilotes y tablestacos
  6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas
  7. Obras marítimas sin cualificación específica
  8. Emisarios submarinos
  1. Autopistas, autovías
  2. Pistas de aterrizaje
  3. Con firmes de hormigón hidráulico
  4. Con firmes de mezclas bituminosas
  5. Señalizaciones y balizamientos viales
  6. Obras viales sin cualificación específica
  1. Oleoducto
  2. Gaseoductos
  1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
  2. Centrales de producción y energía
  3. Líneas eléctricas de transporte
  4. Subestaciones
  5. Centros de transformación y distribución en alta tensión
  6. Distribución en baja tensión
  7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas
  8. Instalaciones electrónicas
  9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
  1. Elevadoras o transportadoras
  2. De ventilación, calefacción y climatización
  3. Frigoríficas
  4. De fontanería y sanitarios
  5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
  1. Cimentaciones especiales
  2. Sondeos, inyecciones y pilotajes
  3. Tablestacados
  4. Pinturas y metalizaciones
  5. Ornamentaciones y decoraciones
  6. Jardinería y plantaciones
  7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
  8. Estaciones de tratamiento de aguas
  9. Instalaciones contra incendios


Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.

Las categorías “5“ y "6" no serán de aplicación en los grupos H,I,J,K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la "4" cuando exceda de 840.000 €.