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1. ¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL?

 La Solvencia Técnica Profesional viene a ser de facto una renovación de la Clasificación, sólo que en vez de ser cada dos años como anteriormente, se produce cada tres y debido a la vigencia de la clasificación indefinida, continúa en vigor sin tener que solicitar la prórroga que anteriormente se pedía.

Pese a su aparente sencillez, la Solvencia Técnica Profesional puede acabar en un inesperado expediente de revisión de oficio o en una indeseada revocación de la clasificación. Actualmente la J.C.C.A. está revocando y revisando cientos de clasificaciones mensualmente.

En RES PUBLICA CONSULTING, S.L. trabajamos para que usted sea consciente en todo momento de donde se encuentra y a lo que se va a enfrentar.

Nada tan desagradable como presentar el equivalente de un expediente completo a la carrera con un plazo inferior a un mes, por supuesto certificados incluidos, y que supondría su nueva clasificación, pudiendo perder categorías o subgrupos que tanto ha costado obtener y que debido a las circunstancias económicas actuales serían de difícil recuperación.

Cada empresa posee diferentes características que cambian constantemente, por ello no hay una fórmula aplicable a todas y en RES PUBLICA CONSULTING, S.L. elegiremos la mejor opción para usted, con independencia de la problemática concreta que afecte a cada caso, maximizaremos su potencial y tendrá siempre disponible la mejor opción.

Tenga presente que pese a la aparente sencillez de su cumplimentación no deja de ser un expediente de clasificación, donde se ponderan todos los factores, personal, maquinaria, experiencia, y balance económico, necesita un examen completo de todos los datos, no un simple administrativo o gestor no especializado rellenando casillas.

No perjudique a su empresa y su clasificación por la aparente sencillez del trámite y no realizar una consulta a tiempo.

Nuestro deseo es que en tiempos tan difíciles, su empresa y su clasificación obtengan los mejores resultados posibles.

   

2. ¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA?

La Solvencia Económica y Financiera tiene la finalidad de dejar constancia de que la empresa goza de una salud y un balance económico suficiente como para seguir siendo acreedor a la clasificación otorgada tiempo atrás.

Dicha declaración se presenta todos los años, por lo que la J.C.C.A. juzga la situación de la empresa constantemente, lo que no debe tomarse a la ligera.

Un error por falta de previsión, o no dar la suficiente importancia a ciertos detalles formales referentes a las Cuentas presentadas en el Registro Mercantil (fecha de presentación, aprobación de actas dentro o fuera del propio cierre del ejercicio, etc.) puede acabar inexorablemente en la revocación de la clasificación o la disminución de las categorías en los casos de clasificación de contratistas de obras.

Debido a las circunstancias actuales, es posible que su balance no sea tan saludable como hace unos años, por lo que de no tomar medidas en un momento concreto le puede costar la pérdida de la clasificación de su empresa.

El delegar este trámite en un simple administrativo o gestor no especializado, puede tener consecuencias que pueden no ser reparables en años y donde la única solución sea la presentación de un expediente completo.

No se deje engañar por las apariencias en la Solvencia Técnica y Profesional y en la Solvencia Económica y Financiera, todo es crítico.

Nuestro deseo es que en tiempos tan difíciles, su empresa y su clasificación obtengan los mejores resultados posibles.

   

3. ¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN?

 

Para contratar con la administración pública y organismos o empresas vinculadas la ejecución de contratos de obras o de servicios es requisito que el empresario haya acreditado su capacidad técnica y de obrar y la única forma de hacerlo CON TOTAL SEGURIDAD JURÍDICA ES LA CLASIFICACIÓN YA QUE DE NO SER ASÍ QUEDA AL ARBITRIO DE LA MESA SU EXCLUSIÓN O NO, siendo obligatoria la clasificación en obras a partir de 500.000 euros. Sin embargo, en más ocasiones de las deseadas, la entidad contratante exige clasificación para contratos inferiores a estos importes debido con la finalidad de optimizar al licitador, rectificando en muy pocas ocasiones dicha solicitud.

 

 

 

4. ¿POR QUÉ OBTENER LA CLASIFICACION EMPRESARIAL?

 

La contratación pública en todos sus sectores es siempre una alternativa atractiva para cualquier empresa que desee crecer y tener una línea de negocio que responda en tiempos de crisis. Por ello, miles de empresas cuya actividad puede ser objeto de clasificación de contratistas de obras o de servicios la obtienen.
La clasificación abre una puerta más a un mercado en constante demanda y donde puede concurrir libremente expandiendo su negocio.
Estar clasificado es una opción, una carta más que usted puede jugar en favor de su empresa, pero es muy importante tenerla en vigor en el momento preciso, ya que su obtención o revisión puede demorarse por un plazo demasiado largo para acudir al contrato que le interesa debido a los cortos plazos de anuncio, presentación de ofertas y adjudicación.
Como cualquier otro aspecto empresarial no conviene perder el tren, si su empresa es capaz de realizar ese trabajo no esté limitado o penalizado por una formalidad.

 

 

 

5. ¿CÓMO SE CONSIGUE LA CLASIFICACION?

 

El organismo competente para resolver los expedientes de clasificación de empresas es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, organismo adscrito a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda.
En la actualidad existen las Clasificaciones de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios.

 

 

 

6. ¿REQUISITOS BÁSICOS PARA OBTENER LA CLASIFICACION?

 

La empresa no debe estar en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar con el sector público, conforme indica el artículo 49 de la LCSP.
Partiendo de este supuesto, la empresa debe acreditar su solvencia financiera, así como de medios personales y materiales, características jurídicas, experiencia y títulos habilitantes para los diferentes subgrupos de obras y/o servicios en los que desee obtener clasificación.La correcta forma de acreditar todas estas características determinará los subgrupos y categorías obtenidos y plasmados en los certificados de clasificación empresarial.

 

 

 

7. ¿TIENE MI EMPRESA LA CLASIFICACION QUE MERECE?

 

¿Por qué tengo estos subgrupos y no otros?,
¿Por qué tengo esta categoría y no otra?,
¿Podría mejorar mi clasificación?,
¿Podría empeorar mi clasificación en el futuro?

 

Estas preguntas son las más habituales cuando se observa el certificado de clasificación, y se acentúan cuando algún organismo pide clasificación en algún subgrupo o categoría que no tenemos sin ser consciente de que podría haberlos obtenido.
Todo esto puede ser solucionable si se dispone de los medios y el conocimiento adecuado.
La clasificación acredita a su empresa, en ella se refleja lo que es, no merme su imagen por desconocimiento o detalles que le ayudaremos a solventar.

 

 

 

8. ¿LA CLASIFICACIÓN CON LA NUEVA NORMATIVA ES PARA SIEMPRE?
La clasificación nunca es para siempre, y con la actual legislación estará vinculada directa y periódicamente a la solvencia financiera (anual) y técnica y profesional (cada tres años).
Usted no tiene por qué esperar a agotar el plazo legal para mejorar su clasificación y debe anticiparse en los casos en que estas solvencias empeoren.
Una mala decisión en un momento equivocado puede dejarle sin clasificación o disminuirla gravemente.

CONSÚLTENOS, ESTAMOS PARA AYUDARLE.