Para contratar con la Administración Pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de OBRAS de importe igual o superior a 500.000 €, es requisito indispensable que el empresario (persona física o jurídica) se encuentre debidamente clasificado y para inferiores debe acreditar su SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL y la única y ágil para cada licitación es la clasificación empresarial.
Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras:
- Desmontes y Vaciados
- Explanaciones
- Canteras
- Pozos y galerías
- Túneles
- De fábrica u hormigón en masa
- De hormigón armado
- De hormigón pretensado
- Metálicos
- Demoliciones
- Estructuras de fábrica u hormigón
- Estructuras metálicas
- Albañilería, revocos y revestidos
- Cantería y marmolería
- Pavimentos, solados y alicatados
- Aislamientos e impermeabilizaciones
- Carpintería de madera
- Carpintería metálica
- Tendido de vías
- Elevados sobre carril o cable
- Señalizaciones y enclavamientos
- Electrificación de ferrocarriles
- Obras de ferrocarriles sin cualificación específica
- Abastecimientos y seneamientos
- Presas
- Canales
- Acequias y desagües
- Defensas de márgenes y ancauzamientos
- Conducciones con tubería de presión de gran diámetro
- Obras hidráulicas sin cualificación específica
- Dragados
- Escolleras
- Con bloques de hormigón
- Con cajones de hormigón armado
- Con pilotes y tablestacos
- Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas
- Obras marítimas sin cualificación específica
- Emisarios submarinos
- Autopistas, autovías
- Pistas de aterrizaje
- Con firmes de hormigón hidráulico
- Con firmes de mezclas bituminosas
- Señalizaciones y balizamientos viales
- Obras viales sin cualificación específica
- Oleoducto
- Gaseoductos
- Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
- Centrales de producción y energía
- Líneas eléctricas de transporte
- Subestaciones
- Centros de transformación y distribución en alta tensión
- Distribución en baja tensión
- Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas
- Instalaciones electrónicas
- Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
- Elevadoras o transportadoras
- De ventilación, calefacción y climatización
- Frigoríficas
- De fontanería y sanitarios
- Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
- Cimentaciones especiales
- Sondeos, inyecciones y pilotajes
- Tablestacados
- Pinturas y metalizaciones
- Ornamentaciones y decoraciones
- Jardinería y plantaciones
- Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
- Estaciones de tratamiento de aguas
- Instalaciones contra incendios
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Las categorías “5“ y "6" no serán de aplicación en los grupos H,I,J,K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la "4" cuando exceda de 840.000 €.